
Verifactu es la modalidad de facturación que envía cada factura a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla. No es un programa que tengas que comprar: es un requisito que debe cumplir el programa con el que factures. Las fechas son firmes: 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Hasta entonces puedes seguir facturando como hasta ahora.
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Según tu situación
| Tu caso | Qué significa para ti |
|---|---|
| Eres autónomo | Tu programa debe cumplir antes del 1 de julio de 2027 |
| Tienes una sociedad | Seis meses antes: 1 de enero de 2027 |
| Ya llevas los libros de IVA por el SII | Estás excluido. Verifactu no te aplica |
| Tributas en País Vasco o Navarra | Fuera del ámbito: la norma es de territorio común |
| Emites tickets (facturas simplificadas) | La app gratuita de la AEAT no te sirve: necesitas otro programa |
| Facturas poco y sin software | La app gratuita de la AEAT te cubre, y es gratis de verdad |
Qué es Verifactu y qué te cambia
La norma obliga a que los programas de facturación produzcan un registro de facturación por cada factura, encadenado con el anterior mediante una huella digital. Ese encadenamiento es lo que impide borrar o retocar una factura sin dejar rastro: si tocas una, se rompe la cadena.
A partir de ahí hay dos formas de cumplir. En modalidad Verifactu, el programa remite cada registro a la Agencia Tributaria en cuanto emites la factura, y a cambio te ahorras tener que conservarlos tú. En la modalidad no verificable, no envías nada, pero el programa debe guardar los registros firmados y con la cadena intacta, y ser capaz de enseñárselos a Hacienda cuando los pida.
Lo importante: tú no instalas Verifactu. Verifactu es una condición que cumple —o no cumple— el software que ya usas. Tu trabajo consiste en asegurarte de que tu programa se ha adaptado, o cambiar a uno que lo haya hecho.
A quién obliga Verifactu y desde cuándo
Están obligados los empresarios individuales o societarios y las entidades sin personalidad jurídica sujetos al IRPF por rendimientos de actividades económicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España.
Con un matiz territorial que se pasa por alto a menudo: la obligación alcanza a quienes estén domiciliados en territorio español de régimen común, lo que deja fuera a los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa foral.
Estas son las fechas ampliadas, no las que circulan por ahí. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, retrasó la obligación un año largo. Buena parte de los artículos que siguen indexados hablan de 2025 o 2026 porque se escribieron antes de ese aplazamiento. Las fechas vigentes son 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos.
Hasta que te llegue tu fecha estás en periodo de pruebas: puedes emitir facturas y remitir registros en modo prueba con un sistema Verifactu, y mientras tanto seguir facturando con lo que uses hoy. No hay obligación de adelantarse.
Quién queda fuera de Verifactu
La exclusión más relevante es esta: si ya llevas los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica, estás excluido. Es decir, quien está en el Suministro Inmediato de Información (SII) ya envía a Hacienda el detalle de sus facturas y no tiene que duplicar el mecanismo.
Tampoco entran las operaciones que, según la normativa tributaria, no hay obligación de documentar en factura, ni los casos en los que la Agencia Tributaria haya concedido una autorización específica.
La aplicación gratuita de Verifactu de la AEAT
La Agencia Tributaria ha publicado una aplicación gratuita para quien no quiera pagar un software de facturación. Está pensada para profesionales, autónomos y empresas con poco volumen que no tengan programa propio.
Por qué la aplicación gratuita no te vale si emites tickets
Aquí está el límite real de la herramienta, y conviene saberlo antes de montar el negocio encima: la aplicación gratuita de la AEAT exige destinatario en todas las facturas. Y eso significa que no puedes emitir facturas simplificadas, que es como se llaman oficialmente los tickets.
Si tienes un bar, una peluquería, una tienda o cualquier actividad en la que cobras a clientes que no te dan sus datos, la app gratuita no te cubre la operativa diaria. Vas a necesitar un programa de facturación adaptado, y ahí ya hablamos de software de pago.
Antes de decidir que la aplicación gratuita te soluciona el problema, cuenta cuántas de tus facturas llevan destinatario. Si la mayoría son tickets, no es tu herramienta.
Qué debe cumplir tu programa de facturación
Si ya usas un programa, la pregunta que tienes que hacerle a tu proveedor es si su sistema genera el registro de facturación con huella encadenada y si emite la declaración responsable que la norma exige. Un programa adaptado debe garantizar:
- Integridad e inalterabilidad de los registros: que no se puedan modificar sin que quede constancia.
- Trazabilidad: cada registro encadenado con el anterior mediante su huella.
- Conservación, accesibilidad y legibilidad de lo emitido.
- El código QR en la factura, y la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» si operas en modalidad Verifactu.
Si tu proveedor no sabe responderte a eso a estas alturas, es una señal. Quedan meses, pero cambiar de programa de facturación a mitad de ejercicio no es agradable.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Puedo seguir facturando con una hoja de Excel?
La Agencia Tributaria no menciona Excel por su nombre en ningún sitio, así que cuidado con quien te diga que «Hacienda prohíbe Excel». Lo que sí dice la norma es lo que tiene que garantizar el sistema: integridad, inalterabilidad, trazabilidad y un registro encadenado por huella digital. Una hoja de cálculo corriente, por sí sola, no hace nada de eso: cualquiera puede editar una celda sin dejar rastro. Si trabajas con Excel, lo que necesitas es un programa que cumpla, no una plantilla mejor.
Estoy en módulos, ¿me afecta?
La obligación se define por el impuesto, no por el régimen: alcanza a quienes tributan en IRPF por rendimientos de actividades económicas, y la estimación objetiva lo es. La Agencia Tributaria no publica ninguna excepción específica para módulos, así que la respuesta prudente es que sí entras, salvo que te aplique alguna de las exclusiones generales. Si tu caso es dudoso, confírmalo con tu asesor antes de 2027.
¿Qué sanción hay por no cumplir?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria distingue dos supuestos. Al usuario que tenga sistemas o programas no certificados, o dispositivos certificados que hayan sido alterados, le corresponde una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Al fabricante o comercializador de sistemas que no cumplan, 150.000 euros por cada ejercicio. La sanción del usuario recae sobre tener el sistema, no sobre haber facturado mal con él.
¿Tengo que hacer algo ya, o puedo esperar?
Legalmente puedes esperar hasta tu fecha, y hasta entonces estás en periodo de pruebas. Lo único que conviene no dejar para el final es la conversación con tu proveedor de software: si resulta que no va a adaptarse, cambiar de programa lleva su tiempo y querrás hacerlo con calma, no en junio de 2027.
