
La DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) es el buzón donde recibes las notificaciones de todas las Administraciones en un único sitio. Y tiene una regla que conviene conocer antes que ninguna otra cosa: si no abres una notificación en 10 días naturales, se da por rechazada y surte efecto igual.
info-tramites.es es una web informativa independiente. No es el portal oficial de la DEHú. Los botones enlazan al portal oficial dehu.redsara.es y a la app oficial publicada por la Agencia Estatal de Administración Digital.
¿En qué punto estás?
| Tu situación | Qué necesitas saber |
|---|---|
| Tienes una notificación sin abrir | Cuenta los días: a los 10 naturales se da por rechazada |
| Has recibido un correo y dudas si es real | Hay campañas de phishing que copian el aviso legítimo — compruébalo sin pinchar el enlace |
| Esperas la resolución de un expediente de extranjería | Desde 2021 las Oficinas de Extranjería notifican por aquí |
| Se te ha pasado el plazo | La notificación surte efecto igual — lo que corre ahora es el plazo para recurrir |
| No sabes si estás obligado | Depende de si eres sociedad o autónomo, y de qué organismo te escribe |
| Gestionas las notificaciones de tus clientes | Puedes comparecer como apoderado o representante |
| No consigues entrar | El acceso es con certificado, Cl@ve o DNIe — no hay usuario y contraseña propios |
El plazo de 10 días naturales: qué pasa si no abres la notificación
Esta es la parte que más disgustos da, así que va primero. Cuando una Administración te deja una notificación en la DEHú, empieza a correr un plazo de 10 días naturales —no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos—. Si no accedes a su contenido dentro de ese plazo, la notificación se entiende rechazada.
Rechazada no significa anulada: significa que se da por entregada. El procedimiento sigue su curso exactamente igual que si la hubieras leído, y los plazos para pagar, alegar o recurrir empiezan a contar desde ahí. Es el mecanismo por el que mucha gente descubre una sanción cuando ya está en vía de apremio.
No es una interpretación: lo dice literalmente el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, que puedes consultar en el texto consolidado del BOE:
«Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.»
El plazo corre desde la puesta a disposición, no desde que tú te enteras. Y basta con acceder al contenido para que la notificación se considere practicada: no hay que hacer nada más.
Que no te llegue el aviso no te salva
La Administración debe enviarte un aviso al correo o al móvil que hayas facilitado, pero la ley es tajante con lo que pasa si ese aviso falla. El artículo 41.6 lo dice así: «La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida».
Dicho de otro modo: el reloj de los 10 días corre igual aunque no te avise nadie. Por eso conviene entrar a mirar por tu cuenta y no esperar sentado a que llegue un correo.
Qué es la DEHú
La Dirección Electrónica Habilitada única es un buzón común. En lugar de entrar en la sede de Hacienda, en la de la Seguridad Social y en la de tu ayuntamiento por separado para ver si tienes algo pendiente, todas las Administraciones adheridas dejan ahí sus notificaciones y comunicaciones.
Conviene distinguir dos cosas que la propia plataforma separa: las notificaciones tienen efectos jurídicos y plazos —son las del apartado anterior—, mientras que las comunicaciones son informativas y no abren ningún plazo.
El correo que has recibido, ¿es real o es phishing?
Hay campañas activas que suplantan a la DEHú y a la Agencia Tributaria, y cuestan de detectar por un motivo concreto: copian el texto del aviso legítimo. Usan asuntos como «Aviso de cortesía de una nueva notificación postal» o «Aviso puesta a disposición de nueva notificación electrónica», incluyen algún dato personal suelto y cierran con una firma institucional para dar apariencia de veracidad.
Hay una regla que no falla: ni la DEHú ni la Agencia Tributaria te piden datos por correo. La AEAT lo dice de forma expresa — «nunca solicita por correo electrónico o SMS información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta». Si el mensaje te pide el DNI, una contraseña o que subas tu certificado digital, es fraude.
Hay además un argumento legal que zanja la duda: según el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, el correo electrónico que facilitas sirve «para el envío de los avisos… pero no para la práctica de notificaciones». Es decir, una notificación de verdad nunca llega por correo: el correo, como mucho, te avisa de que la tienes esperando en el buzón.
Cómo salir de dudas sin arriesgarte: no pinches el enlace del correo. Entra tú directamente en dehu.redsara.es y mira si tienes notificaciones pendientes. Si la notificación es real, estará ahí. Si no aparece nada, el correo era falso. Este método funciona siempre, sin tener que fijarte en el remitente ni en el dominio del enlace.
Si ya has introducido tus datos, el INCIBE recomienda revocar tu certificado digital y solicitar uno nuevo, analizar el equipo con un antivirus actualizado y vigilar cualquier contacto sospechoso posterior. Cuanto antes lo hagas, menos margen de uso tiene quien se haya quedado con tus credenciales.
Quién está obligado a usar la DEHú
Aquí hay más confusión de la que debería, porque la respuesta no es la misma para todos ni para todos los organismos.
La regla general está en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015: están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una profesión de colegiación obligatoria (abogados, procuradores, gestores, notarios, registradores), quienes representen a un obligado y los empleados públicos en los trámites propios de su condición.
Sociedades y entidades
SL, SA, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, herencias yacentes, UTE… Obligadas, tanto por la Ley 39/2015 como por la normativa propia de la AEAT.
Autónomo persona física
No está obligado a las notificaciones electrónicas de la AEAT: esa obligación alcanza a personas jurídicas y entidades concretas, no al autónomo individual.
Autónomo y Seguridad Social
Distinto caso: la Seguridad Social sí exige la vía telemática a los autónomos del RETA. Que Hacienda no te obligue no significa que nadie lo haga.
Ciudadano particular
Voluntario. Puedes usar la DEHú si quieres, pero nadie te obliga… salvo que hayas elegido expresamente la vía electrónica para un procedimiento.
La conclusión práctica es sencilla: si tienes una sociedad, da por hecho que estás obligado. Si eres autónomo persona física, no lo estás con Hacienda pero sí tienes obligaciones telemáticas con la Seguridad Social, así que en la práctica te conviene revisar el buzón igualmente.
Notificaciones de extranjería en la DEHú
Si tienes un expediente de extranjería en marcha, esto te afecta de lleno. Desde el 14 de diciembre de 2021, las notificaciones y comunicaciones de las Oficinas de Extranjería se ponen a disposición en la DEHú y en Carpeta Ciudadana. Las que quedaron pendientes antes de esa fecha siguen en la sede electrónica anterior.
Ahí es donde aparece la resolución de tu expediente: una autorización de residencia, una renovación, un requerimiento de documentación o la respuesta a un recurso. Y se le aplica la misma regla de los 10 días naturales que a cualquier otra notificación.
En extranjería esto pesa más que en otros ámbitos: un requerimiento que no se abre a tiempo puede acabar en archivo del expediente, y el plazo para recurrir una denegación empieza a contar aunque nunca hayas visto la notificación. Si tienes un procedimiento abierto, entra a mirar con regularidad en vez de esperar a que te avisen.
Si presentaste la solicitud a través de Mercurio, la plataforma telemática de Extranjería, tu procedimiento ya es electrónico y la notificación llegará por esta vía. Y si llevas el expediente con abogado o gestor, lo habitual es que sea quien comparezca por ti: conviene que tengáis claro quién de los dos revisa el buzón, porque el plazo corre igual para ambos.
Cómo entrar en la DEHú
La DEHú no tiene usuario y contraseña propios: se entra identificándote electrónicamente, con cualquiera de las vías que admite la plataforma Cl@ve.
Si no tienes ninguno de los tres sistemas activos, ese es el paso previo: sin identificación electrónica no hay forma de entrar.
Descargar Notifica App, la app oficial de la DEHú
La Administración publica una app gratuita, Notifica App, que es la DEHú en el móvil. Su mayor virtud es justo la que resuelve el problema del plazo: te muestra con colores y en días cuánto queda para que cada notificación expire.
Se accede con los mismos sistemas de identificación que la web, y permite consultar tanto tus notificaciones como las de tus representados. Tiene además una ventaja frente al correo: al llegarte el aviso dentro de la propia app oficial, te ahorras la duda de si un mensaje es legítimo.
Comparecer como apoderado o representante
Si eres gestor, asesor o representante de una empresa, no necesitas las credenciales de tu cliente: puedes comparecer sus notificaciones con tu propia identificación, siempre que tengas el apoderamiento correspondiente.
La ley lo contempla expresamente. El artículo 43.1 define la comparecencia como el acceso al contenido de la notificación «por el interesado o su representante debidamente identificado», así que la comparecencia del apoderado tiene el mismo valor que la del titular.
Tanto el portal como la app permiten cambiar entre tus notificaciones y las de las personas o entidades a las que representas.
DEHú, Carpeta Ciudadana y la sede de cada organismo
Los tres sitios enseñan cosas parecidas y es fácil perderse. La diferencia está en para qué sirve cada uno.
DEHú
El buzón de notificaciones. Es donde compareces y donde corre el plazo de 10 días. Lo importante pasa aquí.
Mi Carpeta Ciudadana
Tu área personal agregada: datos, citas, expedientes y un aviso de si tienes notificaciones pendientes. Consulta, no comparecencia.
Sede de cada organismo
Donde se hace el trámite concreto. Algunas sedes permiten además comparecer sus propias notificaciones.
Cuál mirar
Para no perder plazos, la DEHú. Carpeta Ciudadana te sirve como panel general de todo lo demás.
Preguntas frecuentes sobre la DEHú
Se me han pasado los 10 días, ¿qué hago?
La notificación se da por practicada y el procedimiento sigue. Ábrela igualmente cuanto antes para saber qué te reclaman y desde qué fecha corren los plazos de pago o recurso: esos plazos siguen vivos aunque el de la notificación haya vencido.
He recibido un correo de la DEHú, ¿cómo sé si es real?
No lo compruebes desde el correo. Entra por tu cuenta en dehu.redsara.es y mira si tienes notificaciones pendientes: si la notificación existe, aparecerá ahí. Ten presente que ni la DEHú ni la Agencia Tributaria piden por correo el DNI, contraseñas ni datos bancarios, y que por ley el correo solo sirve para avisarte, nunca para notificarte. Cualquier mensaje que te pida esos datos es fraude.
¿Las notificaciones de extranjería llegan a la DEHú?
Sí. Desde el 14 de diciembre de 2021, las Oficinas de Extranjería ponen sus notificaciones a disposición en la DEHú y en Carpeta Ciudadana, incluidas las resoluciones de expedientes de residencia. Se les aplica el mismo plazo de 10 días naturales, así que conviene revisarlas con regularidad si tienes un procedimiento abierto.
Soy autónomo, ¿estoy obligado a usar la DEHú?
Si eres autónomo persona física, la obligación de notificaciones electrónicas de la AEAT no te alcanza: afecta a personas jurídicas y a determinadas entidades. Ahora bien, la Seguridad Social sí exige la vía telemática a los autónomos del RETA, así que en la práctica te conviene revisar el buzón. Si tu actividad va a través de una sociedad, esa sociedad sí está obligada.
¿Sirve la DEHú para las notificaciones de Hacienda y de la Seguridad Social?
Sí. La DEHú reúne las notificaciones de las Administraciones adheridas, entre ellas la AEAT y la Seguridad Social. Eso no impide que cada organismo mantenga además su propia sede electrónica, donde también puedes consultarlas.
¿Puedo ver las notificaciones de mis clientes?
Sí, si tienes apoderamiento. El acceso del representante debidamente identificado tiene la misma validez que el del titular, y tanto el portal como la app permiten alternar entre tus notificaciones y las de tus representados.
