SII AEAT (Suministro Inmediato de Información): qué es, quién está obligado, plazos y cómo consultarlo

Sistema SII (Suministro Inmediato de Información): flujo de envío de facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria
IVA · hacienda

El Suministro Inmediato de Información —conocido como SII— es el sistema con el que determinadas empresas deben remitir a la Agencia Tributaria los registros de sus facturas casi en tiempo real, en lugar de esperar a la liquidación trimestral.

¿Obliga el SII a tu empresa?

Tu situación Qué necesitas saber
Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año pasado Estás obligado, salvo que tributes en territorio foral o Canarias
Inscrito en el REDEME Sí estás obligado al SII de forma automática
Asesoría con clientes que facturan mucho Algunos clientes pueden estar en el SII aunque tú no lo estés
Ya estás en el SII y quieres saber los plazos Ve directamente al apartado de plazos — naturales, no hábiles
No sabes si te afecta El criterio es el volumen de operaciones del ejercicio anterior

Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información

El SII es un sistema de gestión del IVA por el que las empresas obligadas remiten electrónicamente a la AEAT los registros de sus libros de facturación a medida que emiten o reciben facturas, sin esperar al final del trimestre.

En vigor desde el 1 de julio de 2017

En la práctica, «SII», «Sistema SII» y «Suministro Inmediato de Información del IVA» se refieren exactamente a lo mismo.

Lo que cambia respecto al modelo tradicional es la cadencia: en lugar de declarar el IVA trimestral o mensualmente, los registros de cada factura se envían en el momento, en un plazo máximo de 4 días desde su emisión o recepción.

Quién está obligado al SII

Grandes empresas

Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior. Este umbral es el que marca la condición de «gran empresa» a efectos fiscales.

Inscritos en el REDEME

Empresas en el Registro de Devolución Mensual del IVA. La inscripción en el REDEME lleva aparejada automáticamente la obligación de usar el SII.

Grupos de IVA

Grupos de entidades que tributan en el régimen especial de grupos del IVA, tanto la entidad dominante como las dependientes.

Adhesión voluntaria

Cualquier empresa puede acogerse al SII de forma voluntaria desde el 1 de enero de cada año, comunicándolo a la AEAT.

Según los datos que publicó la AEAT al implantarse el sistema en 2017, las empresas incluidas en el SII representaban en torno al 80% del volumen total del IVA gestionado en España, aunque en número son una minoría del total de contribuyentes.

Cómo funciona: los libros registro del IVA

El SII opera con cuatro libros registro que se remiten electrónicamente a la Sede Electrónica de la AEAT en formato XML:

  • Libro de facturas emitidas — cada factura enviada a un cliente
  • Libro de facturas recibidas — cada factura recibida de un proveedor
  • Libro de bienes de inversión — activos sujetos a regularización del IVA
  • Libro de determinadas operaciones intracomunitarias — compras y ventas con otros países de la UE

El envío lo realiza el software de gestión de la empresa o la asesoría mediante un webservice con la AEAT. Para acceder a la Sede Electrónica necesitas un certificado digital válido; el más habitual es el emitido por la FNMT.

Cómo consultar el SII en la Sede Electrónica de la AEAT

Consultar los registros que ya has enviado al SII no requiere ningún trámite adicional: se hace desde el mismo portal donde se presentan.

Entra en la Sede Electrónica de la AEAT y accede con tu certificado digital o con Cl@ve.
Entra en «Servicio SII» > «Consulta de libros registro».
Elige el libro que quieras revisar: facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión u operaciones intracomunitarias.
Filtra por periodo y comprueba el estado de cada registro: aceptado, aceptado con errores o rechazado.

Un registro rechazado no cuenta como presentado. Si aparece en ese estado, corrígelo y reenvíalo dentro del plazo que te quede para evitar la sanción por remisión fuera de plazo.

Dentro del mismo menú tienes también la «Consulta de libros agregados»: en lugar de factura a factura, muestra los importes totales acumulados por periodo, útil para cuadrar el libro con el modelo 303 antes de presentarlo.

Consultar facturas recibidas en el SII

En «Libro de facturas recibidas» aparece cada factura de proveedor que has remitido, con su estado de aceptación. La Sede muestra además las facturas que tus proveedores han declarado contigo como destinatario: ahí detectas las que te faltan por registrar antes de que la AEAT te lo señale.

Consultar facturas emitidas en el SII

El «Libro de facturas emitidas» funciona igual con tus ventas: cada registro enviado, su estado y el contraste con lo que tus clientes han declarado. Si un cliente en el SII ha registrado una factura tuya que tú no has remitido, esa discrepancia es visible para la Agencia Tributaria.

Plazos del SII: naturales, no hábiles

El error más frecuente es contar los plazos como hábiles. Son 4 días naturales, excluyendo únicamente sábados, domingos y festivos nacionales. Puedes consultar las especificaciones completas en la página oficial del SII en la AEAT.

Facturas emitidas

4 días naturales desde la fecha de expedición. En operaciones con particulares, desde el último día del período de liquidación.

Facturas recibidas

4 días naturales desde el registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la operación.

Operaciones intracomunitarias

4 días naturales desde el inicio del transporte o desde el devengo de la operación.

Bienes de inversión

Antes del último día del período de liquidación en que se practiquen las regularizaciones.

Informar fuera de plazo genera sanciones: la multa es del 0,5% del importe de la factura remitida tarde, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por trimestre.

Ventajas del SII: qué obligaciones elimina

Estar en el SII exonera de presentar varios modelos que en otro caso son obligatorios:

  • Modelo 347 Declaración anual de operaciones con terceras personas
  • Modelo 390 Resumen anual del IVA
  • Modelo 340 Declaración de operaciones incluidas en libros registro

Además, al tener la AEAT la información casi en tiempo real, los plazos de resolución de las solicitudes de devolución del IVA se reducen significativamente.

Errores frecuentes en el SII

  • Contar los días como hábiles: el plazo es de 4 días naturales. Un error aquí significa remitir fuera de plazo sin saberlo.
  • No saber si estás obligado: el umbral de 6.010.121,04 € se aplica al volumen de operaciones del ejercicio anterior, no al año en curso.
  • Confundir el SII con un modelo: no es un modelo que se presenta, sino un sistema de envío continuo de registros.
  • Errores de formato XML: la AEAT rechaza registros con errores técnicos y hay que corregir y reenviar dentro del plazo restante.
  • Pensar que el SII sustituye al modelo 303: no lo hace. El modelo 303 (autoliquidación del IVA) sigue siendo obligatorio.

Si la empresa también gestiona cotizaciones o afiliación con la Seguridad Social, el sistema equivalente para ese entorno es el Sistema RED.

Preguntas frecuentes sobre el SII

¿Qué es el SII de la AEAT?

Es el Suministro Inmediato de Información: el sistema por el que las empresas obligadas envían a la Agencia Tributaria los registros de sus facturas en un plazo de 4 días naturales, en formato electrónico y de forma continua.

¿El SII se aplica en Canarias, Navarra y el País Vasco?

Sí, pero no con la AEAT. Canarias tiene su propio SII para el IGIC, gestionado por la Agencia Tributaria Canaria, y las haciendas forales de Navarra, Gipuzkoa, Bizkaia y Álava tienen sistemas SII propios con plazos similares. Cada empresa presenta ante la administración que le corresponde por domicilio fiscal.

¿Puedo salir del SII una vez dentro?

Solo si entraste voluntariamente: puedes renunciar en el mes de noviembre con efectos para el año siguiente. Si estás obligado (gran empresa, REDEME o grupo de IVA), permaneces en el SII mientras se mantenga la condición que te obliga.

¿Qué multa hay por enviar un registro fuera de plazo?

El 0,5% del importe de la factura afectada, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por trimestre. El retraso se aprecia registro a registro, así que un error sistemático en los plazos se encarece rápido.

Scroll al inicio